Manutención del Cónyuge o Pensión Alimenticia

En algunos divorcios, el Tribunal puede otorgar la manutención del cónyuge o su pensión alimenticia después de considerar varios factores: la historia matrimonial, y las circunstancias financieras particulares de las partes. Hay varias clases de pensión alimenticia y el tribunal puede otorgar una de ellas o una combinación de estas. La corte puede otorgar una Pensión Alimenticia Periódica Permanente, Pensión Alimenticia de Rehabilitación, Pensión para Superar la Brecha, Pensión de Duración, Pensión de Pago único, Pensión Temporal, Pensión Alimenticia Nominal y Pensión Alimenticia Retroactiva. El primer factor para otorgar la pensión alimenticia u otra forma de manutención del cónyuge es la necesidad que tenga el cónyuge beneficiario en relación con la capacidad de pago del esposo que tiene esa obligación de pago. La cantidad de pensión alimenticia y la duración de los pagos se calculan tomado en cuenta los factores establecidos por el Estatuto. Es posible otorgar una pensión alimenticia permanente periódica que provea las necesidades de vida tal como estaban establecidas durante el matrimonio para una de las partes que carezca de la capacidad financiera de satisfacer sus necesidades después de la disolución del matrimonio.

Se puede otorgar una pensión de rehabilitación para ayudar a una de las partes a establecer su capacidad de auto-sustento.

Se puede otorgar una pensión de superar la brecha para ayudar a una de las partes proveyéndole apoyo que le permita hacer una transición de persona casada a soltera. Se designa esta pensión de superar la brecha para ayudar a la parte con sus necesidades legítimas a corto término. La duración de esta forma de pensión no puede exceder dos añ os.

La pensión de duración puede otorgarse cuando la pensión periódica permanente no es apropiada. El propósito de la pensión de duración es proveer ayuda económica por un periodo de tiempo definido claramente después de un matrimonio de duración media o corta.

La pensión de pago único se puede conceder en forma de un interés sobre una propiedad tomado como pago de apoyo, o para asegurar una distribución equitativa de la propiedad conyugal, si se justifica su concesión y si hay una capacidad financiera de pago correspondiente. Hay dos (2) requisitos para otorgar una pensión de pago único: (1) su concesión debe identificarse ya sea como necesaria para el apoyo o para usarse como un pago equitativo, o, (2) deben haber circunstancias inusuales que requieran otorgar un apoyo no modificable.

El propósito de la pensión temporal es proveer sustento a una parte necesitada durante el desarrollo del caso que consta de pagos recurrentes ordenados por el tribunal después de radicar la Solicitud de Disolución de Matrimonio. Igual que todas las formas de pensión alimenticia, esta depende de la capacidad de pago del esposo(a) que tiene la obligación de pago.

La pensión alimenticia nominal es una pensión periódica permanente pagada en muy pequeñ as cantidades, tales como $ 1.00 por añ o y se ordena para preservar los derechos de una parte necesitada cuando la capacidad de pago de la parte con la obligación se encuentra diferida o restringida temporalmente.

La pensión alimenticia es una de las aéreas del Derecho de familia que genera la mayor parte de litigios. La complejidad del proceso y la amplia discreción que se le da al Tribunal para otorgar la pensión hacen que el resultado sea un poco más difícil de predecir. Es esencial en esta área crítica tener la ventaja de un abogado que pueda aprovechar sus muchos añ os de experiencia para medir cómo un Tribunal reaccionará ante la evidencia en un caso que implique asuntos de pensión alimenticia.

Los derechos en cuestión, la complejidad del proceso y la discreción del tribunal llevan todos a mayor ambigueedad, lo que puede ocasionar un litigio adicional. La asistencia de un abogado competente y experimentado es crítica para hacer frente a esta área de la ley en un proceso de disolución de matrimonio.

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